Protegiendo a nuestra comunidad: beneficios, coberturas y normativa del seguro de vida institucional de la SMOCN

Sociedad Mexicana de Oftalmología Colegio Nacional, A. C.

Introducción y marco normativo

 

La Sociedad Mexicana de Oftalmología Colegio Nacional, A. C. (SMOCN) mantiene como pilar institucional el desarrollo profesional de sus agremiados, así como el respaldo y protección integral de sus familias. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de su reglamento, la aportación de la cuota anual ordinaria otorga a cada asociada y asociado el derecho a contar con la protección de un seguro de vida institucional. Este seguro tiene como objetivo proporcionar una ayuda económica oportuna a los deudos de la asociada o asociado que fallezca, aminorando el impacto financiero en momentos de duelo.


Condición de vigencia y designación oportuna de beneficiarios

 

Para que la protección del seguro se mantenga efectiva, es necesario considerar los siguientes lineamientos operativos y normativos:

 

  1. Vigencia y oportunidad del pago: a pesar de tener una cobertura de carácter anual, el seguro de vida surte efectos a partir del momento exacto en que la o el asociado cubre su cuota correspondiente. Por tanto, en caso de ocurrir el deceso de un miembro sin que este haya efectuado el pago de su cuota anual, lamentablemente la póliza no podrá hacerse válida.
  2. Registro de beneficiarios: para asegurar que la entrega de la suma asegurada a los familiares o dependientes se realice sin contratiempos administrativos, es de vital relevancia que la o el asociado haya designado previamente y de forma clara a sus beneficiarios ante la administración de la SMOCN.


La designación de beneficiarios es un documento personal. Se recomienda solicitar cada año el formato vigente, llenarlo y firmarlo en original. También se aconseja nombrar personas mayores de edad, pues la designación de menores puede generar gestiones adicionales y demorar la entrega de los recursos.


Si al momento de una reclamación no se cuenta con la designación de beneficiarios, la guía de la SMOCN indica que puede presentarse un copia del testamento; no obstante, la factura de la anualidad vigente es siempre indispensable.

Régimen especial para miembros eméritos

 

En reconocimiento a su destacada labor, fidelidad y trayectoria profesional dentro de nuestra agrupación, la SMOCN otorga la calidad de miembros eméritos a aquellas asociadas y asociados que cumplen 70 años de edad o más y que han mantenido su estatus de asociada o asociado vigente de forma ininterrumpida durante los 10 años previos a alcanzar dicha edad. Las y los miembros eméritos quedan exentos de la obligación del pago de la cuota anual ordinaria de la SMOCN. No obstante, para mantener la protección activa del seguro de vida, el artículo 21 del Reglamento General de la SMOCN establece que deben cubrir únicamente la cuota preferencial destinada de manera directa a la póliza del seguro, correspondiente a $1,500.00 m. n.


El seguro de vida contratado por la SMOCN ofrece una póliza con coberturas adicionales diseñadas para atender diversas contingencias:

 

  • Cobertura básica:
    • Fallecimiento.
  • Beneficios y coberturas adicionales:
    • Gastos funerarios: cobertura de hasta $100,000.00 m. n.
    • Funerario 360: asistencia y gestión integral de servicios funerarios.
    • Asistencia Plus (+): apoyo y asistencias complementarias.
    • Anticipo de suma asegurada por fallecimiento: liquidez inmediata para emergencias iniciales.
    • Anticipo de suma asegurada por grave enfermedad: respaldo ante diagnósticos de alta complejidad médica.
    • Aviación particular: cobertura en traslados aéreos no comerciales.
    • Deportes peligrosos: protección ante accidentes derivados de actividades deportivas de riesgo.
    • Criterios de edad de ingreso y permanencia: ingreso de nuevos miembros hasta los 84 años.
      • Cobertura ante contingencias específicas: lesiones por actos delictivos; lesiones por ingesta de alcohol; y cobertura por suicidio.
      • Servicios especializados de asistencia: Thona Asesoría Funeraria y Thona Asistente.

 

Qué hacer ante el fallecimiento de un socio

 

Como primer paso, los familiares o beneficiarios deberán comunicarse de inmediato al 55 55 63 93 93, por teléfono o WhatsApp. Por esa misma vía, deberán enviar en PDF la designación de beneficiarios firmada (o, en su ausencia, copia del testamento) y la factura de la anualidad vigente (después se integra y presenta el expediente físico con los documentos solicitados). Finalmente, cada beneficiario deberá llenar su propio formato de reclamación. Estos están disponibles en thonaseguros.mx, en la sección “¿Qué hacer en caso de siniestro?”.


Exhorto a la comunidad médico-oftalmológica

 

Se invita a todas y todos los miembros de la Sociedad Mexicana de Oftalmología Colegio Nacional, A. C. a verificar su estatus de pago de la cuota anual (o de la cuota específica del seguro en el caso de los Miembros Eméritos) y a revisar la correcta actualización de su cédula de beneficiarios ante el área administrativa de la SMOCN.